martes, 10 de marzo de 2015

ORIGEN DEL DERECHO LABORAL


Antes de arribar los Españoles a nuestras tierras los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura, ellos cambiaron sus costumbres obligados por los Españoles, para dedicasen a la explotación de las minas calmando su anhelo de oro. Los españoles para lograr sus objetivos durante la conquista y la colonia impusieron órdenes y decretos, originados en la propia voluntad o en la voluntad del REY CARLOS II, bajo el nombre de "LEGISLACIÓN INDIA". Con la independencia y la abolición de la esclavitud el 1 de Enero de 1852 con el Presidente JOSE HILARIO LOPEZ. Empieza la aparición de algunas leyes sociales, que contribuyen al que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST)



                                                                                                                                                                                                     



 A CONTINUACIÓN ALGUNAS DE ESAS LEYES


  LEY 29 DE 1905. Estableció una pensión vitalicia de jubilación para los magistrados de la corte        suprema de justicia que llegaran a los 60 años.

 LEY 57 DE 1915.
Refiere los accidentes de trabajo; donde el estado sufraga los gastos ocasionados por accidentes de trabajo a los empleados de la construcción.

LEY 46 DE 1918.
Regula todo lo relacionado con las habitaciones de los obreros.

LEY 78 DE 1919.
Regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva.( no hablaba del derecho ala huelga). Por lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla.

 EN 1936.
Mediante acto legislativo se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. La norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como art 56.
Sucesivamente se fueron creando leyes, decretos, oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y empleado.


CREARON ORGANISMOS PROTECTORES DEL TRABAJO AMPARADOS POR NUEVAS LEYES.



LEY 96 DE 1946. Creo el Ministerio del Trabajo, hoy en día denominado Ministerio de la protección Social; su objeto principal especificado en su Misión es

Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.


LEY 90 DE 1946. En Colombia se creo el Seguro Social obligatorio y en consecuencia el Instituto de Seguros Sociales. (ISS). quien fue instituido con la LEY 100 DE 1993 reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

EN EL AÑO 1950. En el Gobierno de MARIANO OSPINA PEREZ, en decreto legislativo N° 2663 y 3743. Dio origen a nuestro Código Sustantivo de Trabajo (CST). estos decretos fueron adoptados mediante la LEY 141 DE 1961 como Legislación permanente del Trabajo.

La legislación laboral se desprendió de las leyes civiles; el código civil Colombiano estructura los requisitos de un contrato, sea este de de arrendamiento o compraventa de allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo.

Los diversos decretos y leyes expedidas por cada gobierno es producto de las luchas incansables de los trabajadores Colombianos, que en contra de su voluntad continúan en condiciones desfavorables en lo relacionado con DERECHOS, PROTECCIÓN Y GARANTÍAS.

SURGIERON DOS GRANDES CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA COMO SON:

LA LEY 50 DE 1990. Permitió grandes derechos como la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con mas de diez(10) años de servicio a un mismo empleador y que eran despedidos sin justa causa. También se modifico el régimen legal de los contratos a termino fijo, permitiendo su prorroga sin limites.

LA LEY 100 DE 1993. Modifico lo relacionado con las pensiones e introdujo avances en el aspecto de la salud.

En el 2002. Se promulgo la ley 789 Modificando la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato a termino indefinido y la indemnización por falta de pago del articulo 65 del (CST).


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Contiene 3 aspectos en el Campo del Derecho Laboral

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Son todos los derechos y obligaciones que tiene un trabajador frente a un empleador y todos los derechos y obligaciones de un empleador con respecto a sus trabajadores.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

Los sindicatos al obtener la personería jurídica, cumpliendo con algunos requisitos; pueden presentar a sus empleadores pliegos de peticiones encaminadas a obtener mejores condiciones de trabajo.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: LEY 100 DE 1993
Denominada actualmente Régimen de Seguridad Social en Colombia, su objeto es garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana.
La seguridad Social es un Servicio público de carácter obligatorio bajo la coordinación, dirección y control del estado; con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
El Sistema de Seguridad Social Integral esta compuesto por un un conjunto de instituciones públicas y privadas, normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para las pensiones, la salud, los riesgos profesionales y demás servicios sociales complementarios.
Los ciudadanos son parte fundamental para que estos derechos sean óptimos. Con la honradez en el pago de nuestros impuestos; equidad en la imposición de gravámenes para todo aquel que dependa del estado, con la abolición del contrabando, la honestidad de nuestros dirigentes y gobernantes, entre otras. 


                    

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL




Aplica a todos los habitantes de la República que enmarcan nuestras fronteras por el norte, el sur, oriente y occidente, islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar mediterráneo, las naves marítimas y áreas de nacionalidad o bandera Colombiana.
Excluidos para la aplicación de las Leyes Colombianas únicamente los muebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditados en nuestro país.

Es entonces "deber de todos los nacionales y extranjeros de Colombia, vivir sometidos a la constitución y las leyes, respetar y obedecer a las autoridades".


CAMPO DE APLICACIÓN ESPECIFICO

EJEMPLO: Un trabajador es contratado en nuestro país y prestara los servicios en otro; sus relaciones de trabajo con su empleador las rige la ley del país donde ha de laboral. Al igual que un trabajador extranjero que halla firmado contrato en su país de origen, pero presta sus servicios en nuestro país lo rige las Leyes Colombianas.
Las normas del Código Sustantivo del Trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.


ASUNTOS QUE REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
  • Regular las relaciones laborales particulares con sus empleadores.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
En su aspecto colectivo el Código Sustantivo del Trabajo también se aplica para los trabajadores oficiales del Estado.

SERVIDORES PÚBLICOS: Son llamados a los empleados públicos y al os trabajadores oficiales.

Los empleados públicos son todas las personas que prestan su servicio ala Nación, departamentos, Distrito Capital de Bogotá, municipios, entidades  descentralizadas(Traspasar poderes y funciones del gobierno central a organismos menores). vinculados a la administración mediante una acto administrativo de nombramiento y posesión o elección popular como ocurre con el Presidente de la República, senadores, gobernadores y alcaldes.

LOS TRABAJADORES OFICIALES: Son sometidos en sus relaciones con el Estado a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones.
Las diferencias que surjan entre empleado público y el organismo al cual presta el servicio,se dirimen por conducto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las diferencias que surjan entre un trabajador oficial y la entidad a la cual presta sus servicios, se ventilan ante la jurisdicción laboral ordinaria, ambos tanto empleado  público como trabajador oficial deben agotar la reclamación administrativa  haciendo uso de los recursos de reposición o apelación, antes de acudir a la jurisdicción respectiva.

El Ministerio de la Protección Social tiene la Función general de vigilar y controlar que la Legislación laboral se CUMPLA. De este Ministerio dependen las inspecciones y oficinas de trabajo; algunas de sus funciones hace referencia a procurar una conciliación entre empleadores y trabajadores , relacionadas con las diferencias que surjan como consecuencia de su vinculación.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Siendo el trabajo una obligación social el Estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para obtener la subsistencia y la de su grupo familiar. Lo único que exige la Ley es que la actividad sea Licita o permitida.

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".



APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y en pro del beneficio de las relaciones con sus trabajadores. La falta de aplicación de las normas laborales o su incorrecta aplicación, acarrea multas y sanciones a los empleadores por parte de las autoridades del ramo que pueden llegar hasta el cierre del establecimiento; además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.
















































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