LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”
LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL:
Conducta persistente ydemostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
des motivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Maltrato Laboral:• Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
- .Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
- Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- .Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardara con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, oculta miento de correspondencia, etc.)
- .Des protección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
*Agresión física.*Expresiones hostiles
*Injustificadas amenazas de despido
*Des calificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
*Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
*Alusión pública a hechos íntimos
*Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
*Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
*Trato discriminatorio.
*Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
*Injurias (es posible que sean anónimas).
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Actos para ejercer potestad disciplinaria.
- Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
- Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
- Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
- Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
- Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
- Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS AGRAVANTES
2.Concurrencia de causales.
3.Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4.Actuar mediante oculta miento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5.La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6.Actuar valiéndose de un tercero o un in-imputable.
7.Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES
- Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
- Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
- Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
- Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTÍAS
Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima
= 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados
por el Ministerio de la Protección
social.
• QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3
smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-
738/06:Descontados
Sucesivamente)
• CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de
los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
• la libertad.
• la intimidad
• la honra
•la salud mental de los trabajadores
• la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
•El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
1.Gerente, jefe , director, supervisor.
2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores o
Empleados sujetos
a una relación de
trabajo.
Los jefes inmediatos
Los trabajadores o
Empleados sujetos
a una relación de
trabajo.
Los jefes inmediatos
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
• La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
•El Comité Obrero Empleador.
•Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
•Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.•Espacios de diálogo.
•Diseño y aplicación de actividades.
•Formular las recomendaciones.
•Examinar conductas específicas.
•Efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:
2.La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4.Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
2.La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
3.La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible,