viernes, 17 de abril de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006


“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”

LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL:

 Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
des motivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“

LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

Maltrato Laboral:
• Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL


Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.


  • .Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
  •  Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • .Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardara con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, oculta miento de correspondencia, etc.)
  • .Des protección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

                                                                                    *Agresión física.
*Expresiones hostiles
*Injustificadas amenazas de despido
*Des calificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
*Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
*Alusión pública a hechos íntimos
*Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
*Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
*Trato discriminatorio.
*Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
*Injurias (es posible que sean anónimas).

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


  • Actos para ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  • Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
  • Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

CONDUCTAS AGRAVANTES

                                                                                    1.Reiteración de la conducta.
2.Concurrencia de causales.
3.Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4.Actuar mediante oculta miento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5.La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6.Actuar valiéndose de un tercero o un in-imputable.
7.Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

SANCIONES

  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
  • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

GARANTÍAS

Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima
= 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados
por el Ministerio de la Protección
social.
QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3
smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-
738/06:Descontados
Sucesivamente)
CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de
los hechos.

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

                                                                                     El trabajo en condiciones dignas y justas.
• la libertad.
• la intimidad
• la honra
•la salud mental de los trabajadores
• la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
•El buen ambiente en la empresa.



SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL

1.Gerente, jefe , director, supervisor.
2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores o
Empleados sujetos
a una relación de
trabajo.
Los jefes inmediatos



SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL


• Empleador.
• La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.

                                                                          MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

•El Comité Obrero Empleador.
•Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa


ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

•Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
•Espacios de diálogo.
•Diseño y aplicación de actividades.
•Formular las recomendaciones.
•Examinar conductas específicas.
•Efectuar capacitación.

Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:


1.La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2.La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4.Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
2.La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
3.La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible,


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