domingo, 5 de abril de 2015

COMO EMPLEADOR DEBE SABER

PAGOS LABORALES


SALARIO MÍNIMO: Es la remuneración monetaria que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El trabajador y el empleador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal.
 Rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas  laboradas.

   JORNADA ORDINARIA

Acordada por las partes o a falta de convenio la máxima legal cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.




JORNADA DIURNO Y  NOCTURNO


Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno- ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m y las 6:00 a.m.El trabajo nocturno es remunerado con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción en el caso de la jornada de 36 horas.











HORAS EXTRAS

Hace referencia al tiempo laborado más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias; 12 horas a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social,
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado domingo o sábado cuando se acuerde este día.
Cuando se labora domingos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

                                                                                
                                                                           DÍAS FESTIVOS


Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. Si es laborado su remuneración es con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.






PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre, o proporcional por fracción. Se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre; o en la terminación del contrato de trabajo.



AUXILIO DE CESANTÍAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantias el 31 de diciembre de cada año en las cuentas individuales de cada trabajador. Son manejadas por las sociedades administradoras defondos de cesantias.



INTERESES A LAS CESANTIAS

En enero de cada año el empleador debe pagar directamente al empleado los interés sobre las cesantias a una tasa del 12% anual.





APORTES PARAFISCALES

Todas las empresas deben inscribiese en una caja de compensación familiar. La cual otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, servicios de capacitación, vivienda y recreación.
El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes; una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.



AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen HASTA dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional




VACACIONES

No tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días. Equivalen a 15 días habiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.






CALZADO Y VESTUARIO DE LABOR

Fecha de entrega Abril 30, Agosto 31 y 20 de Diciembre, se pago a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales que lleven más de 3 meses de servicio a la fecha de entrega, con excepción de aquellas labores que requieren de protección o vestuario especial desde el primer día







SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte. Para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. Y esta conformado por:






PENSIONES 

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común y tiene dos (2) regímenes independientes.
Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales ISS, quien maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales el 12% esta cargo del empleador y el 4% del trabajador.



SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que estan establecidas en el programa de atención  denominado Plan Obligatorio de Salud - POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% del empleado.




RIESGOS PROFESIONALES

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador, por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8.5% del valor total de la nomina mensual de salarios.


 TABLA DE FORMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES 


CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes


1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.

2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.



CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores con diez (10) o más smml
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.

CONTRATOS A TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.


EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) comun permiso remunerado.


¿Cómo se pagan las incapacidades ?


Las  incapacidadeson  pagadas  pola  EPS  y  no  pola empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.

Ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo d$1.000.000,  la  EPS  pagará  el  66.67%  de  ese  valor,  estes$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga lEPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino  que  el  trabajador  lo  asume,  o  en  otras  palabras,  lpierde.
Si  el  trabajador  cotizó  sobre  un  salario  de  $500.000,  e66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor einferior  al  salario  mínimo,  la  EPS  debe  pagar  el  salarimínimo por concepto de incapacidad.





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