sábado, 28 de febrero de 2015

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS , Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS

Los trabajadores no pueden renunciar al beneficio mínimo"derechos ciertos e indiscutibles", producto de su fuerza laboral, el cual se constituye sobre normas de orden publico (orden otorgado por la ley), de acuerdo con lo anterior si existe cualquier pacto que señale lo contrario sera NULO, careciendo así, de toda validez.


viernes, 27 de febrero de 2015

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Hace referencia a la existencia de una norma con varias apreciaciones para solucionar un conflicto laboral, se tomara la que sea mas favorable para el empleado, no es admisible extraer de cada una lo mas favorable y armar un texto nuevo; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.



PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

Busca garantizar la permanencia de los empleados vinculados,con el fin de tener un medio para el sustento vital, además asegurar el desarrollo del individuo en la sociedad. Los empleados No pueden ser despedidos sin justa causa.
Si es con justa causa deben ser indemnizados.

Consta de 4 Fueros

FUERO SINDICAL: Garantía de que gozan algunos trabajadores que pertenezcan al sindicato de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo.

FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

FUERO CIRCUNSTANCIAL: Los trabajadores que presenten un pliego de peticiones, no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego hasta terminada la negociación.

FUERO POR DISCAPACIDAD: En ningún caso una persona con limitaciones puede ser obstáculo para una vinculación laboral, No obstante, quienes sean  despedidos o su contrato terminado por discapacidad,tendrán derecho a 180 días del salario, sin afectar las demás prestaciones e indemnizaciones.





sábado, 21 de febrero de 2015

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Hace referencia que ante cualquier situación laboral que se presente  y se produzca una discordia entre lo sucedido, se prefiere los datos que ofrece la  realidad por encima de cualquiera que figure formalmente en acuerdos o documentos.

EJEMPLO

un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato, pero al momento de comprobar que la realidad de la relación es la de un contrato individual común. Por tal razón se aplicaran las reglas de este.



PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

Cabe resaltar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
En el ámbito laboral se establece que todos las trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías; sin existir preferencias de unos frente a otros, sin carácter discriminatoria por sus diferentes condiciones, raza, sexo, orientación sexual, ideales,opiniones. etc.

Este es el principio que determina la democracia, en un sentido amplio es la forma de convivencia social en la que todos los miembros somos libres e iguales.


https://www.youtube.com/watch?v=dgE7Z0-t2AE

PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO

Permite a los trabajadores la posibilidad de desempeñarse en la actividad laboral que escojan a su libre decisión.

viernes, 20 de febrero de 2015

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Garantía ofrecida por el Estado con el fin de proteger los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo el desarrollo personal y social.

Intervienen 3 reglas.

Regla de la norma mas favorable: Cuando existan dos o mas normas aplicables a un caso concreto, se tomara la que sea mas  favorable para el trabajador.

Regla de la condición mas benéfica: Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones laborales del trabajador.

Regla de in dubio pro operario: Indica la existencia de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones, se toma la mas favorable al trabajador.



PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Hace referencia a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral, con el fin de contribuir al desarrollo socio-económico de la comunidad a la cual pertenece.