Si es con justa causa deben ser indemnizados.
Consta de 4 Fueros
FUERO SINDICAL: Garantía de que gozan algunos trabajadores que pertenezcan al sindicato de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo.
FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
FUERO CIRCUNSTANCIAL: Los trabajadores que presenten un pliego de peticiones, no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego hasta terminada la negociación.
FUERO POR DISCAPACIDAD: En ningún caso una persona con limitaciones puede ser obstáculo para una vinculación laboral, No obstante, quienes sean despedidos o su contrato terminado por discapacidad,tendrán derecho a 180 días del salario, sin afectar las demás prestaciones e indemnizaciones.
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