sábado, 28 de febrero de 2015

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS , Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS

Los trabajadores no pueden renunciar al beneficio mínimo"derechos ciertos e indiscutibles", producto de su fuerza laboral, el cual se constituye sobre normas de orden publico (orden otorgado por la ley), de acuerdo con lo anterior si existe cualquier pacto que señale lo contrario sera NULO, careciendo así, de toda validez.


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